domingo, 26 de mayo de 2013

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL.


SEGURO SOLIDARIO


     El seguro solidario es un producto diseñado especialmente para las personas que, hasta ahora, no habían tenido la posibilidad de contratar pólizas con el sector asegurador privado. En estos momentos está conformado por póliza de salud, anexo  de cobertura de maternidad, póliza accidente personales y póliza de servicio funerario, los cuales se ofrecen a cambio de primas solidarias, ya que este es uno de los aportes que caracterizan el aspecto social de la actividad aseguradora; las misma deben de ofrecer al público este tipo de pólizas de seguros solidarios. Es importante saber que los seguros solidarios funcionan como cualquier otra poliza será un contrato que se basara, en información de la solicitud que debe llenar el contratante, el asegurado al momento de necesitar atención medica se dirigirá a la clínica y será atendido al dar sus datos personas.


Responsabilidad Civil   
     Garantizarle al Asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado.

La cobertura que ofrece la Póliza es como sigue a continuación:

Muerte: Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Permanente: Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Temporal: Hasta el equivalente al triple del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Incapacidad Parcial Permanente: Hasta el equivalente al salario de tres años.
Incapacidad Parcial Temporal: Hasta el equivalente al doble del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Referente a las secuelas o deformaciones permanentes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que vulnere en la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado. Hasta el equivalente al salario de cinco años.
Adicional a estas coberturas se podrá contratar: Asistencia Legal y Defensa Penal para cubrir los gastos en que incurra el Asegurado durante el juicio que se le siga por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.
Responsabilidad Civil Patronal
    Este seguro es para cubrir la extensión del Seguro Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).

    La Ley del Trabajo es su Título IV, establece para los patronos una serie de obligaciones,  en el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de accidentes, o contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que desarrollen en sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas directamente del trabajo, son conocidos “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

     Las obligaciones del patrono, según el  Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,  tales como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo de la Construcción y el Contrato Colectivo  Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a las industrias de la construcción a las industrias petroleras.

RESPONSABILIDAD PATRONAL

     Este seguro es para cubrir la extensión del Seguro Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).
La Ley del Trabajo es su Título IV, establece para los patronos una serie de obligaciones,  en el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de accidentes, o contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que desarrollen en sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas directamente del trabajo, son conocidos “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Las obligaciones del patrono, según el  Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,  tales como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo de la Construcción y el Contrato Colectivo  Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a la industrias de la construcción a la industrias petroleras.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

     El objeto de esta Póliza es garantizarle al Asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado.
La cobertura que ofrece la Póliza es como sigue a continuación:
Muerte:  Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Permanente:  Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Temporal:  Hasta el equivalente al triple del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Incapacidad Parcial Permanente:  Hasta el equivalente al salario de tres años.
Incapacidad Parcial Temporal:  Hasta el equivalente al doble del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Referente a las secuelas o deformaciones permanentes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que vulnere en la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado. Hasta el equivalente al salario de cinco años.
Adicional a estas coberturas se podrá contratar: Asistencia Legal y Defensa Penal para cubrir los gastos en que incurra el Asegurado durante el juicio que se le siga por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.


domingo, 19 de mayo de 2013

TEMA V : SEGURO DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO


Seguros de Vehículo                
     El seguro de vehículo o automóvil es un acuerdo contractual entre una compañía de seguros y un asegurado (titular de la póliza). A cambio de una prima, la compañía de seguros se compromete a proporcionar cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales y cobertura de responsabilidad civil por daños a la propiedad
Alcance

     Este seguro de vehículo más allá de ser una obligación legal, es necesario que todo vehículo se asegure por su tranquilidad y responsabilidad, pues el seguro es parte de calma a la hora de tener daños materiales y corporales ocasionados como consecuencia de un accidente y pérdidas sufridas como consecuencia de robos, ya que por medio de su seguro podrá tener un respaldo en la cobertura de gasto económicos por alguno de los siniestro que puedan ocurrir.

Responsabilidad social
Concepto:
            Es de carácter obligatorio según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Esta póliza ampara al asegurado por las indemnizaciones a las que se vea responsable ante terceras personas y/o a sus propiedades, hasta por los montos de garantía estipulados en la misma. 
         
Mediante el presente anexo y el pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro  de póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado lesiones personales o muerte de terceros.  La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.

Limites
     Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa del asegurado o conductor.

Exclusiones
     La presente cobertura no tiene validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo siniestrado haya sido dado en alquiler.
     En caso de un proceso civil o penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los siete (7) días después de  ocurrido el siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor, quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.

COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
ANEXO DE COBERTURA DE GASTOS PARA DEFENSA PENAL Y CIVIL

     Mediante el presente anexo y el pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro  de póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado lesiones personales o muerte de terceros.  La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.

Limites
     Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa del asegurado o conductor.

Exclusiones
     La presente cobertura no tiene validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo siniestrado haya sido dado en alquiler.
     En caso de un proceso civil o penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los siete (7) días después de  ocurrido el siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor, quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.

Seguro Agrícola
Concepto:

      Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
           
      En caso de sufrir un siniestro por un riesgo cubierto por la póliza, mediante el Seguro Agrícola el agricultor recuperará los costos directos de producción, esto es el capital de trabajo invertido en el cultivo o producción de fruta. Así, mediante el Seguro Agrícola se logra que el agricultor tenga una mayor estabilidad y solvencia financiera, sea un mejor sujeto de crédito, le permite la continuidad en la actividad agrícola y protege el trabajo y a la familia del agricultor.

Alcance:

     Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.
Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:

     Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
    Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
    Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
    Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo. 

Seguro Pecuario o Animal

    Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.


            El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
Accidente.
  • Enfermedad.
  • Sacrificio forzoso.
  • Incapacidad física, en animales de trabajo.            

Exclusiones:
     Quedan siempre excluidas de las garantías del Seguro la muerte o sacrificio de cualquier clase, cuando sea consecuencia de los siguientes hechos:
           
     El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier consecuencia de los hechos señalados.

     Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.

      Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

     Los que se produzcan con ocasión de la participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo declarado en el seguro.

            Todos los pronósticos conllevan a señalar que los cambios climáticos violentos, en los próximos años, nos conducirán a situaciones cada vez más extremas en el sector agropecuario mundial, por lo que habría que tomar ciertas previsiones de carácter estructural y económico.

            En tal sentido, se deberían revisar las posibilidades de un fomento estatal del seguro agrícola en Venezuela como en otros países, incluyendo en ese proceso a los representantes de los intereses agrarios. Toda esta iniciativa tendrá éxito en la medida que sea apoyada por los representantes de estos intereses agrarios y si éstos, a su vez, la someten a las instituciones políticas encargadas de tomar las decisiones pertinentes.

Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:

      Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
         Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
         Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
        Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo. 

Daniela Moreno

Viviana Reina






jueves, 16 de mayo de 2013

TEMA IV SEGURO DE SUSTRACCION ILEGITIMA – SEGURO DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA


     SUSTRACCION ILEGITIMA  Concepto

     La prima consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que este ultimo asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a sustracciones ilícitas
Coberturas básicas: robo de los bienes asegurados, en función de la suma asegurada y la prima pagada.

Fianza concepto
      Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si este no lo hace. La fianza de acuerdo al código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.

Existen  tres elementos en la fianza:

Fiador: se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del deudor si este no cumple o no lo hace.

Acreedor: titular del crédito que se garantiza.

Deudor: persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga la fianza.

Tipos de fianzas:

Fianza de licitación
     Garantiza al acreedor la obligación del licitate que obtenga la buena pro, de mantener su oferta, suscribirse el contrato y presentar la fianza de fiel cumplimiento.

Fianza de Fiel Cumplimiento
     Garantiza al acreedor el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el afianzado ya sea para ejecución de obras, suministros o entrega de mercancías o materiales.

Fianza de Debida Ejecución y Buena Calidad
     Garantiza la buena ejecución de una obra y la buena calidad de los materiales utilizados de acuerdo a la condiciones ofrecidas por el contratista.

Fianza Laboral o Ley del Trabajo:
     Garantiza el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de una obra.

Fianza Aduanal
Garantiza al fisco nacional el pago de los impuestos de importación, tasas de servicios  y multas que pudieran ser ocasionadas por las importaciones llegadas al país.

Fianza judicial
     Se otorga para garantizar las resultas de un juicio.

Fianza Daños a Terceros
     Garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del Estado.


SEGUROS DE RAMOS TÉCNICOS DE INGENIERA
Los riesgos del ramo técnico de ingeniería pueden ser amparados por cuatro clases de pólizas, a saber: pólizas de contratista, de seguro electrónico, de montaje y póliza de rotura de maquinaria.
En estos cuatro tipos de póliza la prima es pagadera por adelantado y exigible en periodos anuales estableciéndose por parte de la compañía, para todas ellas que aun cuando haya sido pagada la prima inicial, los riesgo no comenzaran a correr por su cuenta, sino a partir de la fecha que aparezca indicada en el cuadro de la póliza y que cualquier cancelación deberá acreditarse por medio de recibo impreso, expedido por la empresa y debidamente suscrito por un funcionario autorizado de esta.

Seguros de Contratista

En la póliza de contratista la compañía asume a cambio de la prima obligación de indemnizar al contratante por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la reposición de los mismo, siempre que tales daño hayan ocurrido en el sitio donde se lleven a cabo los trabajos respectivos, pudiendo extender  su cobertura a los siguientes riesgo:
. Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto  y erupción volcánica.
. Daños ocasionados por ciclones, huracanes, inundaciones, derrumbes, etc.
. Daños causados directamente por el contratista
. Responsabilidad civil extra-contrataul en que incurre el asegurado o contratante por daños causados a bienes a terceros.
. Gasto causados por la remoción de escombros necesarios después de la ocurrencia de siniestro cubiertos por la póliza.

Seguros de Montaje

A cambio del pago de la prima estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de indemnizar al contratante por daños materiales director, súbitos e imprevistos que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados por la cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.

Seguro de Rotura de Maquinaria

En la póliza rotura de maquinaria la obligación que a cambio del pago de la prima asume el asegurador es la de indemnizar al contratante por el daño material súbito e imprevisto que haga necesaria la reparación o reposición de toda o parte de la misma,  a fin de dejarla en similares condiciones existentes al tiempo inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de producirse el siniestro, la indemnización respectiva tendrá este o no trabajando la maquinaria, pero siempre y cuando esta se encuentre dentro del predio señalado en la póliza.



Daniela Moreno

Viviana Reina