domingo, 19 de mayo de 2013

TEMA V : SEGURO DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO


Seguros de Vehículo                
     El seguro de vehículo o automóvil es un acuerdo contractual entre una compañía de seguros y un asegurado (titular de la póliza). A cambio de una prima, la compañía de seguros se compromete a proporcionar cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales y cobertura de responsabilidad civil por daños a la propiedad
Alcance

     Este seguro de vehículo más allá de ser una obligación legal, es necesario que todo vehículo se asegure por su tranquilidad y responsabilidad, pues el seguro es parte de calma a la hora de tener daños materiales y corporales ocasionados como consecuencia de un accidente y pérdidas sufridas como consecuencia de robos, ya que por medio de su seguro podrá tener un respaldo en la cobertura de gasto económicos por alguno de los siniestro que puedan ocurrir.

Responsabilidad social
Concepto:
            Es de carácter obligatorio según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Esta póliza ampara al asegurado por las indemnizaciones a las que se vea responsable ante terceras personas y/o a sus propiedades, hasta por los montos de garantía estipulados en la misma. 
         
Mediante el presente anexo y el pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro  de póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado lesiones personales o muerte de terceros.  La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.

Limites
     Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa del asegurado o conductor.

Exclusiones
     La presente cobertura no tiene validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo siniestrado haya sido dado en alquiler.
     En caso de un proceso civil o penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los siete (7) días después de  ocurrido el siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor, quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.

COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
ANEXO DE COBERTURA DE GASTOS PARA DEFENSA PENAL Y CIVIL

     Mediante el presente anexo y el pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro  de póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado lesiones personales o muerte de terceros.  La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.

Limites
     Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa del asegurado o conductor.

Exclusiones
     La presente cobertura no tiene validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo siniestrado haya sido dado en alquiler.
     En caso de un proceso civil o penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los siete (7) días después de  ocurrido el siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor, quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.

Seguro Agrícola
Concepto:

      Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
           
      En caso de sufrir un siniestro por un riesgo cubierto por la póliza, mediante el Seguro Agrícola el agricultor recuperará los costos directos de producción, esto es el capital de trabajo invertido en el cultivo o producción de fruta. Así, mediante el Seguro Agrícola se logra que el agricultor tenga una mayor estabilidad y solvencia financiera, sea un mejor sujeto de crédito, le permite la continuidad en la actividad agrícola y protege el trabajo y a la familia del agricultor.

Alcance:

     Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.
Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:

     Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
    Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
    Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
    Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo. 

Seguro Pecuario o Animal

    Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.


            El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
Accidente.
  • Enfermedad.
  • Sacrificio forzoso.
  • Incapacidad física, en animales de trabajo.            

Exclusiones:
     Quedan siempre excluidas de las garantías del Seguro la muerte o sacrificio de cualquier clase, cuando sea consecuencia de los siguientes hechos:
           
     El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier consecuencia de los hechos señalados.

     Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.

      Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

     Los que se produzcan con ocasión de la participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo declarado en el seguro.

            Todos los pronósticos conllevan a señalar que los cambios climáticos violentos, en los próximos años, nos conducirán a situaciones cada vez más extremas en el sector agropecuario mundial, por lo que habría que tomar ciertas previsiones de carácter estructural y económico.

            En tal sentido, se deberían revisar las posibilidades de un fomento estatal del seguro agrícola en Venezuela como en otros países, incluyendo en ese proceso a los representantes de los intereses agrarios. Toda esta iniciativa tendrá éxito en la medida que sea apoyada por los representantes de estos intereses agrarios y si éstos, a su vez, la someten a las instituciones políticas encargadas de tomar las decisiones pertinentes.

Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:

      Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
         Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
         Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
        Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo. 

Daniela Moreno

Viviana Reina






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