Seguros de Vehículo
El seguro de vehículo o automóvil es un
acuerdo contractual entre una compañía de seguros y un asegurado (titular de la
póliza). A cambio de una prima, la compañía de seguros se compromete a
proporcionar cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales y
cobertura de responsabilidad civil por daños a la propiedad.
Alcance
Este seguro de vehículo más allá de ser una obligación legal, es necesario que todo vehículo se asegure por su tranquilidad y responsabilidad, pues el seguro es parte de calma a la hora de tener daños materiales y corporales ocasionados como consecuencia de un accidente y pérdidas sufridas como consecuencia de robos, ya que por medio de su seguro podrá tener un respaldo en la cobertura de gasto económicos por alguno de los siniestro que puedan ocurrir.
Responsabilidad social
Concepto:
Es de carácter obligatorio según la
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Esta póliza ampara al asegurado por las
indemnizaciones a las que se vea responsable ante terceras personas y/o a sus
propiedades, hasta por los montos de garantía estipulados en la misma.
Mediante el presente anexo y el
pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente
al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes
conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la
cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro de póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado lesiones personales o muerte de terceros. La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.
Limites
Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa del asegurado o conductor.
Exclusiones
La presente cobertura no tiene validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo siniestrado haya sido dado en alquiler.
En caso de un proceso civil o penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los siete (7) días después de ocurrido el siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor, quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
ANEXO DE COBERTURA DE GASTOS PARA DEFENSA PENAL Y CIVIL
Mediante el presente anexo y el
pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente
al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes
conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la
cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la
cobertura señalada en el cuadro de
póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado
lesiones personales o muerte de terceros.
La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del
vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.
Limites
Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren
impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y
su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa
del asegurado o conductor.
Exclusiones
La presente cobertura no tiene
validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y
penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo
siniestrado haya sido dado en alquiler.
En caso de un proceso civil o
penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación
y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los
siete (7) días después de ocurrido el
siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor,
quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.
Seguro Agrícola
Concepto:
Es aquel que tiene por objeto la
cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita
descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas
incontrolables.
En caso de sufrir un siniestro por un
riesgo cubierto por la póliza, mediante el Seguro Agrícola el agricultor
recuperará los costos directos de producción, esto es el capital de trabajo
invertido en el cultivo o producción de fruta. Así, mediante el Seguro Agrícola
se logra que el agricultor tenga una mayor estabilidad y solvencia financiera,
sea un mejor sujeto de crédito, le permite la continuidad en la actividad
agrícola y protege el trabajo y a la familia del agricultor.
Alcance:
Protege
contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su
cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.
Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:
Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o
de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
Cultivo proveniente de material genético deficiente que
resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja
población, no nacencia o baja producción.
Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos,
infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características
fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del
mismo.
Seguro Pecuario o Animal
Se
asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por
accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos
de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al
productor por estas causas.
El
seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada
directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se
describen a continuación:
Accidente.
- Enfermedad.
- Sacrificio
forzoso.
- Incapacidad
física, en animales de trabajo.
Exclusiones:
Quedan siempre excluidas de las garantías
del Seguro la muerte o sacrificio de cualquier clase, cuando sea consecuencia
de los siguientes hechos:
El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces,
las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los
animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier
consecuencia de los hechos señalados.
Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos
debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa
que las produzca.
Actos políticos, sociales, o sobrevenidos
con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y
sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones
terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado
declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección,
rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
Los que se produzcan con ocasión de la
participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro
destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan
en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en
el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de
manejo declarado en el seguro.
Todos
los pronósticos conllevan a señalar que los cambios climáticos violentos, en
los próximos años, nos conducirán a situaciones cada vez más extremas en el
sector agropecuario mundial, por lo que habría que tomar ciertas previsiones de
carácter estructural y económico.
En
tal sentido, se deberían revisar las posibilidades de un fomento estatal del
seguro agrícola en Venezuela como en otros países, incluyendo en ese proceso a
los representantes de los intereses agrarios. Toda esta iniciativa tendrá éxito
en la medida que sea apoyada por los representantes de estos intereses agrarios
y si éstos, a su vez, la someten a las instituciones políticas encargadas de
tomar las decisiones pertinentes.
Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:
Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o
de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
Cultivo proveniente de material genético deficiente que
resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja
población, no nacencia o baja producción.
Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos,
infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características
fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del
mismo.
Daniela Moreno
Viviana Reina
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