domingo, 26 de mayo de 2013

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL.


SEGURO SOLIDARIO


     El seguro solidario es un producto diseñado especialmente para las personas que, hasta ahora, no habían tenido la posibilidad de contratar pólizas con el sector asegurador privado. En estos momentos está conformado por póliza de salud, anexo  de cobertura de maternidad, póliza accidente personales y póliza de servicio funerario, los cuales se ofrecen a cambio de primas solidarias, ya que este es uno de los aportes que caracterizan el aspecto social de la actividad aseguradora; las misma deben de ofrecer al público este tipo de pólizas de seguros solidarios. Es importante saber que los seguros solidarios funcionan como cualquier otra poliza será un contrato que se basara, en información de la solicitud que debe llenar el contratante, el asegurado al momento de necesitar atención medica se dirigirá a la clínica y será atendido al dar sus datos personas.


Responsabilidad Civil   
     Garantizarle al Asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado.

La cobertura que ofrece la Póliza es como sigue a continuación:

Muerte: Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Permanente: Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Temporal: Hasta el equivalente al triple del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Incapacidad Parcial Permanente: Hasta el equivalente al salario de tres años.
Incapacidad Parcial Temporal: Hasta el equivalente al doble del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Referente a las secuelas o deformaciones permanentes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que vulnere en la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado. Hasta el equivalente al salario de cinco años.
Adicional a estas coberturas se podrá contratar: Asistencia Legal y Defensa Penal para cubrir los gastos en que incurra el Asegurado durante el juicio que se le siga por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.
Responsabilidad Civil Patronal
    Este seguro es para cubrir la extensión del Seguro Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).

    La Ley del Trabajo es su Título IV, establece para los patronos una serie de obligaciones,  en el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de accidentes, o contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que desarrollen en sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas directamente del trabajo, son conocidos “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

     Las obligaciones del patrono, según el  Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,  tales como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo de la Construcción y el Contrato Colectivo  Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a las industrias de la construcción a las industrias petroleras.

RESPONSABILIDAD PATRONAL

     Este seguro es para cubrir la extensión del Seguro Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).
La Ley del Trabajo es su Título IV, establece para los patronos una serie de obligaciones,  en el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de accidentes, o contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que desarrollen en sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas directamente del trabajo, son conocidos “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Las obligaciones del patrono, según el  Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,  tales como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo de la Construcción y el Contrato Colectivo  Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a la industrias de la construcción a la industrias petroleras.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

     El objeto de esta Póliza es garantizarle al Asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado.
La cobertura que ofrece la Póliza es como sigue a continuación:
Muerte:  Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Permanente:  Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Temporal:  Hasta el equivalente al triple del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Incapacidad Parcial Permanente:  Hasta el equivalente al salario de tres años.
Incapacidad Parcial Temporal:  Hasta el equivalente al doble del salario correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Referente a las secuelas o deformaciones permanentes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que vulnere en la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado. Hasta el equivalente al salario de cinco años.
Adicional a estas coberturas se podrá contratar: Asistencia Legal y Defensa Penal para cubrir los gastos en que incurra el Asegurado durante el juicio que se le siga por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.


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