SEGURO SOLIDARIO
El seguro solidario es un producto diseñado especialmente
para las personas que, hasta ahora, no habían tenido la posibilidad de
contratar pólizas con el sector asegurador privado. En estos momentos está
conformado por póliza de salud, anexo de
cobertura de maternidad, póliza accidente personales y póliza de servicio
funerario, los cuales se ofrecen a cambio de primas solidarias, ya que este es
uno de los aportes que caracterizan el aspecto social de la actividad aseguradora;
las misma deben de ofrecer al público este tipo de pólizas de seguros
solidarios. Es importante saber que los seguros solidarios funcionan como
cualquier otra poliza será un contrato que se basara, en información de la
solicitud que debe llenar el contratante, el asegurado al momento de necesitar atención
medica se dirigirá a la clínica y será atendido al dar sus datos personas.
Responsabilidad Civil
Garantizarle al Asegurado la indemnización que esté
obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo
establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes
profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al
trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o incapacidad
absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial
temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la
capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del
trabajador lesionado.
La
cobertura que ofrece la Póliza es como sigue a continuación:
Muerte:
Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad
Absoluta y Permanente: Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad
Absoluta y Temporal: Hasta el equivalente al triple del salario correspondiente
a los días que dure esta incapacidad.
Incapacidad
Parcial Permanente: Hasta el equivalente al salario de tres años.
Incapacidad
Parcial Temporal: Hasta el equivalente al doble del salario correspondiente a
los días que dure esta incapacidad.
Artículo
31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Referente a las secuelas o deformaciones permanentes
de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que vulnere en la
facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia,
alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado. Hasta el
equivalente al salario de cinco años.
Adicional a estas coberturas se podrá contratar:
Asistencia Legal y Defensa Penal para cubrir los gastos en que incurra el
Asegurado durante el juicio que se le siga por las consecuencias de
enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.
Responsabilidad Civil Patronal
Este seguro es para cubrir la extensión del Seguro
Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).
La Ley del Trabajo es su Título IV, establece para los
patronos una serie de obligaciones, en
el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de accidentes, o
contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que desarrollen en
sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas directamente del
trabajo, son conocidos “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Las obligaciones del patrono, según el Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en
el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de
trabajo o enfermedad profesional, tales
como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones
conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas
obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el
Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores
los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al
Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo
de la Construcción y el Contrato Colectivo
Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las
actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a las industrias de la
construcción a las industrias petroleras.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Este seguro es para cubrir la extensión del
Seguro Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).
La Ley del Trabajo es su Título IV, establece
para los patronos una serie de obligaciones,
en el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de
accidentes, o contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que
desarrollen en sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas
directamente del trabajo, son conocidos “Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales”.
Las obligaciones del patrono, según el Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en
el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de
trabajo o enfermedad profesional, tales
como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones
conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas
obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el
Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores
los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al
Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo
de la Construcción y el Contrato Colectivo
Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las
actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a la industrias de la
construcción a la industrias petroleras.
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
El objeto de esta Póliza es garantizarle al
Asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus
trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias
de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad,
y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o
incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad
parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de
la capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del
trabajador lesionado.
La cobertura que ofrece la Póliza es como sigue
a continuación:
Muerte:
Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Permanente: Hasta el equivalente al salario de 5 años.
Incapacidad Absoluta y Temporal: Hasta el equivalente al triple del salario
correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Incapacidad Parcial Permanente: Hasta el equivalente al salario de tres años.
Incapacidad Parcial Temporal: Hasta el equivalente al doble del salario
correspondiente a los días que dure esta incapacidad.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Referente a las secuelas o deformaciones
permanentes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que vulnere
en la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de
ganancia, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador
lesionado. Hasta el equivalente al salario de cinco años.
Adicional a estas coberturas se podrá contratar:
Asistencia Legal y Defensa Penal para cubrir los gastos en que incurra el
Asegurado durante el juicio que se le siga por las consecuencias de
enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.
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